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Publicada: 11-07-2014
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Alicante , que había anulado la exclusión de un trabajador de la Bolsa de Empleo del año 2008 en al empresa Correos y Telegrafos y de las solicitud de Bolsas de empleo del 2011 por una evaluación negativa de desempeño del Director de la Zona V de Valencia basada en informes de los Jefes de la oficinas de Orihuela Costa y Torrevieja realizados en el año 2010.
Según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV , el alto tribunal valenciano declara nula la evaluación de desempeño realizada al trabajador por sus Jefes porque no existe en la empresa Correos un sistema de evaluación de desempeño con parámetros objetivos que se haya implantado y por falta de notificación motivada al trabajador.
Eso comporta, según la sentencia, la anulación de la evaluación negativa y los informes de sus superiores y que se restablezca o incluya al trabajador en las bolsas de empleo de Orihuela Costa y Torrevieja además de indemnizarle con 13.845 euros por los daños materiales y salarios perdidos.
El Sindicato Solidaridad Postal interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Uno de Alicante contra la resolución de Agosto del 2010 del Director de la Zona de Valencia que en aplicación del Acuerdo alcanzado por la empresa con los sindicatos CCOO y CSIF permitía expulsar a los trabajadores de las bolsas de empleo por informes negativos de sus jefes sin comunicarlos al interesado.
El juzgado de lo Social Uno de Alicante estimó la demanda, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en la bolsa y a indemnizarle por lo que Correos recurrió ante el TSJCV, al entender que la resolución era contraria a los acuerdos a nivel nacional que había alcanzado con los sindicatos CCOO y CSIF , y pedía que se reconociera su derecho a expulsar de las bolsas de trabajo sin seguir ningún procedimiento que permitiera la defensa del trabajador
El TSJCV concluye que la previsión contenidas en el Acuerdo de 19 de junio del 2006 y de las bases de la Convocatoria de las Bolsas de empleo del año 2008 son contrarias al derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución Española, el Estatuto del Empleado Público y al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de CE, al no haber desarrollado la empresa un sistema objetivo de evaluación del desempeño y no dar audiencia al interesado.
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