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Concierto MUFACE suscrito con entidades de seguro para la prestación de asistencia sanitaria.

Publicada: 20-12-2014

En aplicación de lo previsto en los artículos 17.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, esta Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), previa convocatoria pública cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de noviembre de 2014 y en la Plataforma de contratación del Estado el 4 de noviembre de 2014, ha suscrito el 18 de diciembre de 2014 con diversas Entidades de Seguro concierto para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de la misma que opten por recibirla a través de entidades de seguro durante el año 2015.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, (BOE 6 de noviembre), por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, estableció en su disposición adicional cuarta que MUFACE dispondría de un plazo máximo de nuevo meses para adaptar su cartera a lo dispuesto en dicha Orden.

Con objeto de dar público conocimiento del contenido completo del concierto, de la adaptación de la cartera de servicios del concierto a lo dispuesto en la citada Orden de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, de las entidades de seguro que lo han suscrito, así como de la regulación del cambio de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en territorio nacional,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del «Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de la misma que opten por recibirla a través de entidades de seguro, durante el año 2015».

Segundo.

La cartera de servicios recogida en el Concierto que se publica está adaptada, con carácter general, a lo dispuesto en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, citada, si bien algunos criterios recogidos en el citado Concierto en materia de Reproducción Humana Asistida difieren de lo dispuesto en la misma, por lo que a partir de 1 de enero de 2015, se aplicarán los criterios establecidos en la citada Orden, con las siguientes especificaciones:

En los tratamientos de RHA, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja, serán facilitadas por la Entidad de adscripción de la mujer a la que se va a realizar la técnica de RHA. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de RHA a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.

Solo se atenderán los tratamientos de RHA a personas sin ningún hijo, previo y sano y, en caso de parejas, sin ningún hijo común previo y sano.

Dentro de los criterios de cobertura la Entidad atenderá también los tratamientos de RHA cuando se precise de un embrión con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico.

Los tratamientos de RHA serán a cargo de la Entidad cuando se apliquen a mujeres mayores de 18 años y menores de 40 años y a hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.

Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la mujer para cada técnica de RHA son:


Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En el caso de preembriones criopreservados para uso propio se aplicará el criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años en el momento de la transferencia, y en el de los preembriones criopreservados para ser donados se aplicarán los criterios generales de acceso a tratamientos de RHA.

 

Tercero.

Hacer público que el Concierto ha sido suscrito con las siguientes entidades de seguro de asistencia sanitaria:

  • ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.
  • DKV, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
  • Igualatorio Médico-Quirúrgico Colegial, S.A de Seguros.
  • Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Cuarto.

Determinar que durante el mes de enero del año 2015, los titulares afiliados a MUFACE que lo deseen podrán cambiar por una sola vez de Entidad, mediante la oportuna solicitud, para adscribirse a alguna de las Entidades que han suscrito Concierto para el año 2015 y que se relacionan en el apartado tercero de esta Resolución, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (Sistema Sanitario Público). Los titulares que no soliciten cambio continuarán adscritos a la misma Entidad que lo estén a 31 de diciembre de 2014.

Este plazo es único para los cambios ordinarios de Entidad, pudiendo realizarse cambios extraordinarios únicamente en los supuestos específicos previstos en los correspondientes conciertos.

Quinto.

Disponer que en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE se expongan, a disposición de los titulares que deseen consultarlos, los Catálogos de Proveedores de la respectiva provincia correspondientes a las entidades de seguro concertadas. Asimismo, dicha información será accesible a través de la página web de la Mutualidad: www.muface.es.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.- El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.



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