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Publicada: 16-05-2012
En base a lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal, resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Sector Postal, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
2. Asimismo, se determinan las condiciones y requisitos para la presentación y tramitación electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante la citada Comisión, relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo.
3. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.
4. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico, los buzones de correo electrónico corporativo asignado a las distintas unidades de la Comisión Nacional del Sector Postal. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
5. Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
Segundo. Creación del registro electrónico de la Comisión Nacional del Sector Postal.
1. En aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Sector Postal para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo de la presente resolución.
2. El órgano responsable de la gestión del Registro Electrónico es la Secretaría General de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Tercero. Acceso al registro electrónico, calendario y fecha y hora oficial.
1. El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección electrónica «https://cnspostal.gob.es» de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Sector Postal. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
2. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.
3. A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible, el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de acceso. Asimismo, en lugar igualmente visible se mostrará la fecha y hora oficial.
4. A los efectos de cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.
Cuarto. Acreditación de la identidad y la representación.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica, o a través del personal de la Comisión Nacional del Sector Postal debidamente habilitado, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. La sede electrónica de la Comisión Nacional del Sector Postal informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables, para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico, a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
Quinto. Documentos admisibles.
1. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de esta Resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo.
2. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Sexto. Acuse de recibo.
1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. El acuse de recibo podrá indicar que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo referidas en esta Resolución.
Séptimo. Documentación complementaria o adjunta a las solicitudes, escritos o comunicaciones.
1. Las solicitudes, escritos o comunicaciones podrán incorporar documentos complementarios o adjuntos, presentados, bien por iniciativa propia, o por razón de un previo requerimiento.
2. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del esquema nacional de interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.
3. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
Octavo. Interoperabilidad y Seguridad.
El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Noveno. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Presidencia de la Comisión Nacional del Sector Postal para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución, así como la inclusión de nuevos procedimientos y trámites a los que será de aplicación lo dispuesto en esta resolución. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos y trámites, o la actualización de los existentes, será difundida a través de la página: https://cnspostal.gob.es.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2012.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal, Rosa Isabel Aza Conejo.
ANEXO
Relación de Procedimientos y trámites administrativos admisibles a través del registro electrónico de la Comisión Nacional del Sector Postal
– Atencion al ciudadano.
● Reclamaciones y Denuncias: presentadas por los usuarios de los servicios postales ante los operadores postales, en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales, así como por incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales.
– Registro general de empresas prestadoras de servicios postales, en el que se inscribirán todas las situaciones administrativas, así como los datos relativos a los prestadores de servicios postales.
La inscripción en el citado Registro, al igual que la renovación anual de la misma, se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en su caso, en la autorización administrativa singular, según el régimen aplicable al servicio que se preste.
● Autorización Administrativa Singular: Para prestar servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
● Declaración Responsable: Para prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
● Expedición de certificaciones registrales.
● Pagos de Tasas.
● Renovación de la Inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
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