RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REVISAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES PRESTADOS BAJO RÉGIMEN DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015.
STP/DTSP/001/15
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
En Madrid, a 18 de junio de 2015
Visto el expediente relativo a la revisión de los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público para el año 2015, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA resuelve lo siguiente:
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Conclusiones sobre el principio de orientación a costes
La conclusión que se deriva del análisis realizado del principio de orientación a costes es que, tal y como se ha puesto de manifiesto, los precios de los servicios no cumplen con el principio de orientación a los costes de prestación de dichos servicios, entendiendo que dicho principio supone, como regla general, al menos, que los precios se ajusten de tal manera que los ingresos se compensen con los costes.
En el caso del segmento “particulares”, tal y como se avanzaba en el análisis del principio de asequibilidad, debe tomarse en consideración que las obligaciones de SPU, como cualquier otra obligación de servicio público, se imponen para garantizar a los usuarios la prestación de determinados servicios frente el riesgo de que los mismos no sean prestados de forma adecuada por el mercado, justamente por no resultar rentables. De ahí que se prevea un mecanismo de compensación de loscostes que el operador designado tiene que asumir por prestar dichas obligaciones en condiciones no rentables, dada la obligación de ofrecer precios asequibles a todos los usuarios.
No obstante, el hecho de que los márgenes negativos que genera la prestación del servicio universal no se puedan trasladar en su totalidad a las tarifas, no justifica que se traslade al “coste neto” del servicio universal el déficit que debería cubrirse con tarifas que permitieran recuperar más costes sin comprometer el cumplimiento del principio de asequibilidad. Ello supondría trasladar indebidamente a todos los contribuyentes costes que deberían asumir los usuarios de esos servicios, algunos de los cuales, especialmente el envío de cartas, cada vez son menos demandados.
De hecho, lo abultado de los márgenes negativos en determinados productos que se prestan a los particulares, contrasta con los márgenes igualmente abultados pero positivos que presentan otros productos y segmentos de clientes, diferencias que cuestionan seriamente la interpretación y la implementación que el operador designado hace del principio de orientación a costes en determinados casos, incluso asumiendo que parte de los costes no puedan trasladarse a tarifas.
Estas consideraciones son especialmente relevantes en el análisis de los segmentos de clientes con derecho a descuento, donde los márgenes efectivos negativos obedecen a los descuentos que se les aplica sobre la tarifa oficial. Como se ha visto, los precios efectivos de determinados servicios, es decir, los que resultan tras la aplicación de descuentos, incluso considerando el escenario hipotético más favorable para Correos, consistente en suponer que la totalidad del incremento de la tarifa 2015 se trasladaría al ingreso neto y que los costes de 2013 se mantendrían constantes16, no se ajustan al principio de adecuación a costes.
Resulta especialmente cuestionable que el nivel de precios efectivos que pagan las empresas, a quienes se les estarían prestando determinados servicios sin cubrir costes, se traduzca en tráficos negativos cuyo importe se traslada a todos los contribuyentes mediante la compensación de la carga financiera injusta del SPU; en particular, porque la propia Ley postal establece en el artículo 35.3, en relación con este asunto, una clara limitación en este ámbito al señalar que “La Comisión Nacional del Sector Postal [ahora CNMC], verificará que los precios especiales y los descuentos no supongan incremento de las necesidades de financiación del Servicio Postal Universal y de la carga financiera injusta compensable al operador designado”.
Esta Sala de Supervisión Regulatoria considera, por tanto, que el principio de orientación a costes debe cumplirse de forma absolutamente rigurosa en el caso de los servicios del SPU que se prestan a los clientes con derecho a descuento, de forma que los precios cubran en su totalidad los costes de prestación del servicio. Y es que, poco sentido tiene que Correos aplique descuentos a los grandes clientes a costa de un mayor coste neto de prestación del SPU que al final financia el presupuesto público, y en última instancia el conjunto de los contribuyentes.
Si bien es cierto que, al profundizar en este tema, lo que realmente resulta cuestionable es la inclusión actual de los acuerdos negociados individualmente entre Correos y sus clientes con derecho a descuentos en el ámbito del SPU17, en el momento actual y hasta que se produzca un cambio regulatorio en el sentido mencionado, la CNMC debe velar, al menos, por garantizar que dichos precios se orienten a costes y no contravengan la previsión del artículo 35.3 LSPU, incrementando las necesidades de financiación del operador designado para atender las obligaciones de SPU.
La política de precios del SPU del operador designado preocupa a esta Comisión, no sólo por sus implicaciones en las necesidades de financiación del SPU sino también por su posible impacto negativo en las condiciones de competencia en el mercado, al ser susceptible de dificultar que otros operadores puedan competir en determinados servicios, especialmente en los prestados a clientes con contrato, segmento en el que podría existir mayor dinámica competitiva.
Si bien es cierto que el resto de operadores en el mercado pueden prestar los mismos servicios que Correos sin tener que cumplir con las obligaciones de servicio universal impuestas al operador designado y, por tanto, evitar costes que Correos tiene que asumir por imperativo legal, también es cierto que la política de descuentos que representan los datos expuestos, aleja los precios de sus costes en tal medida que podría ser cuestionable que otros competidores, incluso considerando el posible ahorro de costes con respecto a Correos, puedan competir con esos precios.
Estas valoraciones sobre el impacto que la política de precios del SPU pueda tener en las condiciones de competencia en el mercado merecen ser enfatizadas en relación con el sector de la paquetería postal, de especial relevancia en el contexto económico actual y estrechamente vinculado al crecimiento que experimenta en la actualidad el comercio electrónico. Se trata de un segmento en el que la competencia entre operadores, también en términos de innovación, es muy relevante, especialmente en la actividad de paquetería derivada del comercio electrónico.
Los precios de los paquetes incluidos en el SPU que Correos aplica a los particulares residenciales, como se ha visto, se encuentran muy lejos de los costes de prestación, lo que podría generar problemas a los competidores en este segmento, especialmente si se tiene en cuenta que la prestación de este servicio con obligaciones de servicio universal por parte del operador designado se asemeja, en términos de plazos de entrega, a la prestación del mismo sin dichas obligaciones. De hecho, el producto analítico “paquete exprés” de Correos, que está fuera del SPU, tiene un plazo de entrega máximo de 72 horas, por tanto igual al D+3 que debe garantizarse en el ámbito del SPU18. En definitiva, se trata de una actividad en la que las líneas divisorias que han existido tradicionalmente cada vez son más difusas, por lo que la orientación a costes de los precios de los servicios de paquetería incluidos en el SPU, debe ser especialmente rigurosa para preservar y garantizar de cara al futuro una competencia efectiva en este segmento.
Por último, las anomalías identificadas en este proceso en relación con los datos relativos a determinados pesos de carta y paquete en los segmentos de clientes residenciales, en particular la existencia de ingresos netos por encima de ingresos brutos y la existencia de ingresos netos por encima de la tarifa, serán objeto de análisis detallado en el proceso de verificación de la CA correspondiente al ejercicio 2013 y se determinará, en su caso, en qué medida los resultados y las valoraciones aquí expuestas podrían verse modificadas.
Por todo lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
PRIMERO. Que los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público propuestos para el año 2015, que pagan los usuarios residenciales, cumplen con los principios de asequibilidad, transparencia y no discriminación.
SEGUNDO. Que los precios de determinados servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público propuestos para el año 2015, que pagan los usuarios residenciales, no cumplen con el principio de adecuación a los costes de prestación del servicio.
TERCERO. Que los precios de determinados servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuentos no cumplen con el principio de adecuación a los costes de prestación del servicio.
CUARTO. Que el cumplimiento del principio de transparencia en relación con los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuentos, exige de la adopción de medidas, en los términos descritos en la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación