FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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SEGUNDO .- Debe adelantarse que los argumentos de la Administración no pueden ser acogidos, al sostenerse sobre una interpretación errónea, a juicio de este Tribunal, de la normativa rectora de la promoción interna, no sólo con carácter general en el ámbito de la función pública, sino específicamente en el campo de los funcionarios de Correos y Telégrafos.
Frente a lo que requería la LMRFP/1984, el EBEP no va a exigir necesariamente el cambio de puesto de trabajo mediante la progresión en la carrera administrativa, paliando así la excesiva movilidad artificial que generaba el paulatino progreso profesional y económico del empleado público a través de su ocupación de puestos superiores, y así implanta un sistema de carrera horizontal, ajeno y desvinculado de la sucesiva ocupación de puestos a través del ascenso jerárquico o vertical.
En el ámbito del personal de Correos, el Real Decreto 370/2004, de 5/marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, regula la carrera profesional en la Seccion 1ª de su Cap. III, y define la promoción interna (vertical) en su art. 37 como " el ascenso de los funcionarios de cualquier cuerpo o escala de la Sociedad Estatal pertenecientes a un determinado grupo de titulación a otros cuerpos o escalas del grupo inmediato superior ". Nos enfrentamos, por tanto, a un proceso selectivo, que como se indica en las Bases que regulan su convocatoria, lo es para el " ingreso " en el Cuerpo Ejecutivo, por el turno de promoción interna; y tras su superación, el recurrente obtiene su nombramiento como funcionario de carrera del Subgrupo C1, del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación (Resolución de 16/julio/09 de la Subsecretaria de Fomento) y como tal, toma posesión del correspondiente puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Distribución/Centros 4, mediante ocupación " definitiva ".
Frente a las anteriores consideraciones no puede prevalecer la consideración de que el puesto al que se accede con carácter fijo, mediante nombramiento como funcionario del Cuerpo Ejecutivo, tras haber ingresado en el mismo por superación de las pruebas selectivas, se desempeña mediante libre designación, tal como se ocupó en un momento inicial, y al amparo de las previsiones de un precepto -art. 40.a) del Estatuto de Correos- que sólo opera en la fase de "asignación de puestos", atribuyendo a los funcionarios que accedan a otros grupos por el sistema de promoción interna, el derecho a "permanecer en el puesto que viniera desempeñando, siempre que éste se determine como de necesaria cobertura por el plan de evaluación y fijación de las necesidades y que sea acorde al cuerpo o escala al que se haya accedido"; se trata de un puesto del Cuerpo Ejecutivo que, como los restantes ofertados a los aspirantes que superaron la promoción interna, pasa a ser ocupado con carácter definitivo, sin que pueda entenderse que se accede al mismo mediante el sistema de la libre designación, y sometido, por tanto a las previsiones del art. 28.2 del Estatuto, que dispone que " Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser removidos con carácter discrecional ".
A mayor abundamiento, la tesis de la Sra. Abogada del Estado para defender la adecuación a derecho de la remoción, se sostiene sobre una doctrina ya caducada; de un lado, toda discrecionalidad administrativa debe ser motivada para despejar las sombras de arbitrariedad; y de otro, el expediente de remoción, en el que se acumulan informes y alegaciones desfavorables para la valoración de la gestión del actor, no puede ser resuelto sin, al menos, conceder a éste el elemental trámite de audiencia, para permitirle alegar y defenderse de las imputaciones que se le realizan. Nada de ello concurre en en presente caso, por lo que debe concluirse que aún en la hipótesis de haber entendido que el puesto, tras la promoción interna, seguía siendo desempeñado mediante libre designación, su remoción del mismo, en la forma en que se ha llevado a cabo, seria igualmente contraria a derecho.
Procede, por las razones expuestas, la estimación del presente recurso y la anulación del acto administrativo recurrido, reconociendo como situación jurídica individualizada del recurrente, su derecho a ser repuesto en el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Distribución/Centros 4, de ......., con abono de las diferencias retributivas que correspondan.