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El cese del funcionario de Correos en comisión de servicio no requiere motivación alguna.

Publicada: 19-06-2014

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"CUARTO.- En el caso analizado, al recurrente se le nombro en Comisión de Servicios de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. -RD 370/04, de 5 de marzo ,- el cual establece
"Subsección 4.ª Otros sistemas de asignación
 
Artículo 29. Comisiones de servicio.
  • 1. Sin perjuicio de las previsiones recogidas en este estatuto sobre movilidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto temporalmente, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
  • 2. Cuando no exista personal voluntario para atender un puesto de trabajo de los grupos de mandos intermedios o superiores, de urgente provisión, la Sociedad Estatal podrá acordar una comisión de servicio de carácter forzoso atendiendo a los siguientes criterios: centros excedentarios, municipio más próximo, mejores facilidades de comunicación, menores cargas familiares y menor antigüedad, por este orden.
  • 3. La duración máxima de las comisiones de servicio será de tres meses prorrogables por otros tres en el caso de que el puesto no haya sido provisto definitivamente. Se informará trimestralmente a las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente."
 
De dicha regulación se desprende que el cese del funcionario en Comisión de Servicios una vez trascurrido el plazo para el que fue nombrado no requiere motivación alguna, y admitiendo en este caso el recurrente que ocupaba dicho puesto en comisión de servicios mas de dos años, esto es superando con creces el máximo legal previsto el cese debe reputarse conforme a derecho.
 
A la vista de ello deviene inoperante lo argumentado por el actor, debiendo desestimar la demanda en su integridad."

 



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