- Haber permanecido vinculado y en activo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2019. En el concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial) y personal laboral temporal, excluyéndose las contrataciones para la entrega de notificaciones en turno de tarde.
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Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades:
- Reparto ordinario
- reparto urgente
- clasificación de cartería
- apartados
- ruteros
- personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga),
- rurales A
- , conductores intercentros
- oficina de cambio de Madrid
- personal operativo de las oficinas postales.
- Jefaturas de las Unidades afectadas
- y las Jefaturas de sector que correspondan.
- Los rurales B y los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso.
- Se percibirá una gratificación de 99.39 euros, en concepto de mayor productividad, por el conjunto de la Campaña de Navidad.
- Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 12,33 euros en el caso del primer día; que será de 18,49 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar prevista en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre.
- El personal operativo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de permiso (asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad o días adicionales a las vacaciones) sin penalización, uno durante la primera quincena y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre, tras garantizar, en cualquier caso, una adecuada cobertura del servicio.
- Fuera de estos supuestos se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el caso de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2019.
- En el periodo que comprende la Campaña de Navidad y con la finalidad de garantizar los plazos de calidad, se podrán adoptar medidas organizativas que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas en las unidades que lo requieran.
- Para atender estas actuaciones que pudieran surgir en las unidades de distribución (tales como efectuar repartos puntuales fuera de los horarios habituales), en las oficinas o en las unidades de admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 5.1 de estas instrucciones.
- La compensación a los empleados se efectuará mediante horas adicionales, que se retribuirán por la cuantía de la hora extraordinaria que corresponda
- El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (distribución, logística y oficinas), será el mínimo imprescindible para atender las necesidades operativas y de negocio de cada una de estas unidades.
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En las oficinas postales prestarán servicio estos días, con el personal imprescindible las siguientes:
- a) Las oficinas ubicadas en centros comerciales, ajustando su horario de atención al público al del propio centro comercial.
- b) Y en el caso de grandes poblaciones y ámbitos estratégicos, analizadas en su caso las circunstancias específicas (festividad el 26 de diciembre u otras especiales), procederá la apertura para prestar una mejor atención al público en turno de mañana.
- La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 83,08 euros por trabajador/día.
- Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días.
- Los empleados de los centros de tratamiento, que por turno, les corresponda trabajar las noches de los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2 de enero, realizarán las horas adicionales de festivo que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros.
- 1. Los días por asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad o días adicionales a las vacaciones, pendientes de disfrute correspondientes al año 2019, podrán tomarse hasta el día 29 de febrero de 2020, de acuerdo con la planificación y las necesidades del servicio previstas por cada Dirección de Zona.
- 2. Cuando en alguna localidad y/o unidad concurra un incremento sustancial de actividad, se podrán realizar horas adicionales/extras, en base a los criterios de asignación previstos para cada Dirección de Zona, por las Direcciones de Operaciones y de Personas y Relaciones Laborales, hasta el límite presupuestado.
- 3. El Comité de seguimiento, en su caso, se reunirá con las organizaciones sindicales con representación en cada ámbito, para informarles del desarrollo de la campaña.
- 4. Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la campaña se haga en la nómina del mes de enero.