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Publicada: 22-02-2019
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio; en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (en adelante, RGMA), y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y, a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.00 (Acción Formativa) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) prorrogado de 2018 para 2019, se estima oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria.
I. Objeto y modalidades de las ayudas
Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por parte de los mutualistas, determinando su cuantía.
En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de estudios universitarios.
II. Becas de estudio para mutualistas
1. Incompatibilidades.
1.1 Las becas de estudio serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados.
1.2 Las becas de estudio tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2018, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2018, para el curso 2018/2019; lo que se deberá acreditar por parte del mutualista con la documentación justificativa establecida en el Anexo II, apartado I, de esta resolución de convocatoria.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2018 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2019 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE. A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.
b) En todos los demás casos, el interesado sólo podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización del interesado, materializada en el formulario de solicitud.
1.5 Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, no serán aplicables a los mutualistas declarados jubilados o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2018.
2. Características.
2.1 Contenido. Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen durante el curso 2018/2019. El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 150 euros. Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
2.2 Requisitos. Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2018/2019 será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2018 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante el curso 2018/2019 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2019, un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su conclusión.
A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.
b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos.
c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para obtener la titulación de que se trate.
d) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.
2.3 Denegaciones. Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.
Estas becas se concederán para una sola titulación oficial por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con la salvedad del anexo I.c). Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; pero siempre que no se le haya reconocido anteriormente beca por MUFACE para otro título de Máster.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación. Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro o bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de presentación de solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive, y una vez que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado. No siendo posible la admisión de solicitudes fuera de este periodo.
La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el anexo II, apartados I y II.
Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las becas, deberán ser originales o copias autenticadas por el registro administrativo donde se presente la solicitud que, en el caso de ser documentos públicos elaborados por cualquier administración, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan obtener la beca y percibir su pago, MUFACE podrá recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, becas, y otros relevantes para la resolución de las becas, salvo que el interesado no preste su autorización a MUFACE en el propio formulario de solicitud.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá además requerir al solicitante la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la exactitud de los mismos.
2.5 Resolución. Recibidas las solicitudes y documentación, y una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda, de concesión de las becas de estudio para quienes reúnan los requisitos exigidos en este epígrafe 2 del presente apartado, y de desestimación de aquellas que no los reúnan, con notificación a los solicitantes.
Conforme al régimen de delegación de atribuciones del Director General de MUFACE conferido por Resolución de 25 de mayo de 2018, corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales, con independencia del colectivo adscrito, adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las becas, la revisión de su importe, así como el pago.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de becas será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
En todas las resoluciones de concesión de becas de estudio deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá revocar dichos actos en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA; con independencia de lo establecido en el epígrafe 1.4 a los efectos de reintegros en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas.
2.6 Desistimiento y renuncia a las becas de estudio. Los peticionarios podrán desistir de su solicitud o los adjudicatarios renunciar a la beca concedida, lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas.
El desistimiento o la renuncia se pondrán de manifiesto por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente. Uno u otra serán aceptados de plano, dictándose para ello la resolución correspondiente, que será notificada al interesado.
III. Disposiciones finales
1. Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.
2. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
3. La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.4, apartado II, de esta resolución de convocatoria. No siendo posible la admisión de solicitudes fuera de este periodo.
Madrid, 15 de febrero de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.
Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y a títulos oficiales de Máster.
b) Enseñanzas artísticas superiores.
c) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este Anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.
d) Créditos complementarios para la obtención del título de Grado, así como los complementos de formación para acceso u obtención de los títulos oficiales de Máster.
Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado.
Quedan excluidos los estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Quedan incluidas las titulaciones consideradas como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Apartado I. Documentación acerca de la subsidiariedad (apartado II, epígrafe 1.2 de la Resolución de convocatoria)
Certificación u otro documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2018-2019 no existe o, de existir, sí la ha solicitado y cuál ha sido el resultado obtenido respecto a la ayuda correspondiente.
De no ser posible la presentación de dicho documento, la acreditación correspondiente se realizará mediante declaración responsable del mutualista, cuyo modelo estará disponible en la página web de MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente, pero el interesado no la pueda solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que puede optar un mismo peticionario, el certificado de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2018 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la beca de estudio de MUFACE.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por el interesado la certificación o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá aportarla a MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.
Apartado II. Justificantes de estudios (apartado II, epígrafe 2.4 de la Resolución de convocatoria)
A) Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria o justificante del pago por internet) de haber formalizado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2018/2019, de acuerdo con el epígrafe 2.2.B) del apartado 2.
B) Justificante en el que conste que el mutualista ha aprobado los créditos indicados en el epígrafe 2.2.C) del apartado 2, ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2019. Si se tratase del 35 por ciento, del justificante deberá deducirse que se ha concluido el título.
Nota: Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (según la disposición final segunda de la convocatoria).
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