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Ayuda a la vivienda de Muface 2012.

Publicada: 18-05-2012

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Rango: Resolución

Publicado en: BOE número 113 de 11/5/2012, páginas 35096 a 35101 (6 págs.)

Referencia: BOE-A-2012-6271

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 (BOE de 28 de agosto), modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997 (BOE de 1 de marzo), por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2012.

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 1.4, 2 y 7 siguientes de esta Resolución, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos, de primera vivienda para domicilio habitual, durante el año 2012 mediante compraventa o construcción, ubicada en territorio nacional. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.

1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.

1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, en función de los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable. En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo.

D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a 6 meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a 6 meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.4 Con independencia de los factores anteriores y del resultado de su aplicación, dadas las restricciones presupuestarias a que se alude en el epígrafe 3.1 de la presente Resolución, la cuantía máxima de cada ayuda se fija en trescientos cincuenta euros.

1.5 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.

2. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social

2.1 El carácter subsidiario de las ayudas económicas para adquisición de vivienda de MUFACE respecto a las análogas de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas implica que la adquisición del derecho a la ayuda de la Mutualidad, así como, en su caso, la pérdida del ya adquirido, dependerá del cumplimiento de la condición que se establece en los apartados siguientes.

2.2 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2012, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos que se originen con motivo de la adquisición de vivienda habitual. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2012 no existe o, de existir, la ha solicitado y el resultado obtenido en su concesión.

2.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2012 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos, cuya finalidad sea la descrita en el apartado anterior, que se realicen durante el año, caso de que un mutualista protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga en 2013 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

2.4 En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la Prestación de Muface, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso sobre la misma.

3. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo

3.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2012 será la dotación total del correspondiente crédito aprobado en los Presupuestos Generales del Estado a tal fin, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria. Dada la reducción prevista en el crédito presupuestario, el importe individual de cada ayuda con cargo a la convocatoria de 2012 no podrá superar la cantidad indicada en el epígrafe 1.4

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria anterior, su concesión tenga lugar en 2012, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

3.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5.º, 2 de la Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios de cada uno de ellos, es:

 

Porcentaje del total

Subgrupo A1

34,67

Subgrupo A2 y Grupo B

39,04

Subgrupo C1

18,55

Subgrupo C2

7,62

Grupo E y Agrupación profesional

0,12

Total

100,00

3.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en este último ocurriese también esta circunstancia y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla, y así sucesivamente.

4. Requisitos y criterios para la concesión de las ayudas

4.1 Requisitos generales.–Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6 del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo, encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.

A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:

b.1) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b.2) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el mismo período señalado en el apartado b.1) anterior, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el visado del certificado final de obra, consignado por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención de un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad.

Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos casos solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de convivencia, aunque el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, fuera también mutualista.

Si la copropiedad no es con el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la misma proporción.

D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, sean propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero.

No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores.

La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.

A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

4.2 Requisito específico.–No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de MUFACE.

4.3 Requisito temporal.–Con independencia de lo señalado en el primer párrafo del epígrafe 4.1. A), y a excepción de lo dispuesto en el artículo 2.3 las demás circunstancias personales y familiares a tener en cuenta, así como las indicadas en el epígrafe 4.1, apartados D) y F) estarán referidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

4.4 Carácter provisional de las resoluciones de concesión de ayudas y reglas para su tramitación en caso de insuficiencia de los recursos presupuestarios.

A) Las resoluciones de concesión de las ayudas tendrán carácter provisional hasta el momento en que se ordene el pago de las mismas, en el que se transformarán en definitivas.

B) Si la disposición de los fondos destinados al pago de las ayudas hiciese prever la insuficiencia de la dotación del crédito presupuestario aprobado, tendrán prioridad para su resolución y pago las solicitudes formuladas por los posibles beneficiarios pertenecientes a aquel o aquellos grupos a los que se refiere el apartado 3.2 de esta convocatoria, que no se hayan visto favorecidos con la asignación automática de remanente prevista en el apartado 3.3.

De existir varios grupos en esas circunstancias, la preferencia se establecerá según el remanente aportado –de mayor a menor– para financiar la insuficiencia habida en otros grupos. Y, a su vez, dentro de cada grupo, la prioridad se establecerá en función del orden de presentación de las solicitudes.

5. Procedimiento de concesión de las ayudas

5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).

5.2 Plazo de presentación de la solicitud.–La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de enero de 2013, inclusive.

Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:

a) Si se trata de compraventa, sólo puede presentarse una vez que el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Si se trata de construcción propia, sólo puede presentarse una vez que hayan finalizado las obras.

c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido formalizar en escritura pública.

No obstante, si a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes no se dispusiera de alguno de los documentos exigidos para la concesión de las ayudas, señalados en el epígrafe 5.3, podrá presentarse la solicitud, a reserva de la posterior aportación de documentos, desestimándose todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

5.3 Documentación a presentar.–A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Declaración escrita responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que deberá manifestarse en el propio impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes extremos:

Que ni el solicitante ni, en su caso, su cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, son propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero, ni han sido beneficiarios de otra ayuda de MUFACE para adquisición de vivienda.

Que, en caso de concesión, la ayuda solicitada se destina a la adquisición de vivienda como domicilio habitual.

Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son ciertos y completos y que el solicitante se compromete a probarlos documentalmente si fuera requerido para ello.

Que, independientemente de aportar el certificado de la Comisión de Acción Social o documento administrativo similar, a que se hace referencia en el apartado 2.2, el solicitante declara que no ha recibido ni va a recibir para la adquisición de la misma vivienda, ayuda análoga con cargo a cualquier Plan de Acción Social y en caso de recibirla se compromete a comunicar dicha concesión a MUFACE y a efectuar el reintegro correspondiente. No obstante lo anterior, autoriza también a MUFACE a recabar y consultar los datos relativos a ayudas análogas de Acción Social del órgano u organismo de la administración pública de su destino.

B) Certificación expedida por la entidad de crédito, comprensiva de los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización del préstamo:

b.1) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b.2) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o subrogación del préstamo hipotecario.

b.3) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación, capital pendiente de amortización.

b.4) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del mismo, valor de compra.

b.5) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de la formalización de su concesión o de subrogación, expresado numéricamente.

b.6) En el caso de que dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente al primer mes en que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo.

b.7) Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión o plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere).

b.8) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura pública y titular o titulares de la misma.

b.9) Datos de situación de la vivienda adquirida.

Para facilitar la expedición de las certificaciones por las entidades de crédito y al objeto de evitar que pueda omitirse la consignación de algún dato, se pondrá a disposición de los mutualistas, a través, de la página web de Muface (www.muface.es), un modelo de certificación que, en lo posible, deberá ser utilizado a los efectos señalados, y que también podrá ser facilitado por los Servicios Provinciales junto con el impreso de solicitud.

C) La certificación o documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, organismo o entidad donde se halle destinado el mutualista, a que se refiere el epígrafe 2.2 de esta convocatoria.

D) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y, de ser obligatorio, según lo señalado en el epígrafe 4.1.B) b.2), por el de Arquitectos.

E) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

6. Condiciones de los préstamos

6.1 Excepción hecha de la incompatibilidad que se dispone en el epígrafe 7, los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario que dé derecho a la ayuda.

6.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.

6.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como su formalización, no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de ser concedida.

7. Incompatibilidades

Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades de las prestaciones de asistencia social, la obtención por un mutualista de un hipotecario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) para la adquisición o construcción de vivienda habitual, ya sea el acceso al préstamo por concesión inicial o por subrogación, en las condiciones preferentes pactadas en el contrato suscrito el 15 de septiembre de 2011 entre MUFACE y la citada entidad financiera, será incompatible con la concesión de la ayuda económica a que se refiere la presente convocatoria.

8. Disposiciones finales

8.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

8.2 Sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 4.1.B), la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boltín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2012.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

 



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