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La Audiencia Provincial de Teruel condena a un trabajador temporal de Correos a un año de prisión por no depositar la propaganda en los buzones.

Publicada: 08-04-2017

HECHOS PROBADOS

I. En fecha 24 de noviembre de 2015 el acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA como operativo del Área Funcional de Correos en Puestos base números 11 y 12 de Teruel, con un tiempo de duración del contrato de dos meses.
 
II.- El horario estipulado para el acusado como empleado temporal era de 7,30 a 15,00 horas en jornada semanal de lunes a viernes, siendo las funciones encomendadas al mismo la de tratamiento y clasificación de de los distintos envíos que tenían entrada en la Unidad de Distribución, así como la custodia y reparto de los distintos envíos postales, incluidos los envíos de Propaganda Electoral de su sección de reparto, la identificada con el número 10.
 
III.- En tales circunstancias, sobre las 14,40 horas del día 14 de diciembre de 2015, en campaña electoral con motivo de las Elecciones Generales que se celebraron el día 20 de diciembre de 2015, el acusado aprovechando su condición de empleado de Correos y encargado del Sector de la calle Ronda del Parque de Teruel, y a sabiendas de su obligación de hacer llegar a su destino la Propaganda Electoral cuya custodia y reparto tenía
encomendados, arrojó al contenedor de basura sito en la citada calle treinta sobres conteniendo Propaganda Electoral del partido político PSOE y una carta del partido UD, Unidad Popular, en lugar de haberlos depositado en los respectivos buzones de las Comunidades de Vecinos sitas en el número 2 y en el número 14 de la citada calle.
 
IV.- Instantes después, el responsable Provincial de Correos y Jefe del Sector, D. David , junto al Jefe de Equipo de la Unidad de Distribución, D. Hermenegildo , recuperaron del interior del contenedor de papel de Ronda del Parque referido, los treinta sobres de propaganda Electoral del Partido Socialista Obrero Español, y una carta del Partido UD, todos ellos nominativos y dirigidos a la calle Ronda del Parque número 2 y a la calle Ronda
del Parque número 14 de Teruel.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.- Dispone el Art. 655 de la Ley de E. Criminal que si la pena pedida por las partes acusadoras fuese no superior a seis años de prisión, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria
la continuación del juicio. Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer  pena mayor que la solicitada. Así las cosas, solicitada por las acusaciones pena no superior a los seis años de prisión, y habiendo prestado el acusado su conformidad con los hechos objeto de acusación y con la pena solicitada, procede, sin más trámites dictar sentencia en los términos interesados por esta.
 
II.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
 
III.- Dispone el Art. 82 del C. Penal que el juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. Pues bien, el caso enjuiciado, el acusado reúne las condiciones establecidas en el artículo 80. 2 del C. Penal para acceder al beneficio de la suspensión , y no habiéndose opuesto las acusaciones, procede acceder a su concesión, condicionada a que no vuelva delinquir durante el plazo de tres años.
 
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos el acusado Jon como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, multa de siete meses con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del C. Penal; e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años. Se suspende el cumplimiento de la pena de prisión por tiempo de tres años condicionado a que no vuelva a delinquir durante dicho plazo.
 
 
 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

  • CAPÍTULO IV- De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

  • Artículo 413

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
 


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