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La Audiencia Nacional declara legales los servicios mínimos en Correos del 59% en las elecciones locales del 2015.

Publicada: 25-08-2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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TERCERO .- A la luz de estos parámetros procede examinar la cuestión litigiosa.

A cuyo fin, la Resolución impugnada fundamenta la concreción de los servicios mínimos que indica en su parte dispositiva, -y que hemos transcrito anteriormente-, indicando, literalmente, al decir:

" "A efectos de cuantificación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta las características de cada una de las huelgas comunicadas: la franja horaria de, los paros convocados (total o parcial), el número y los días de la huelga dentro del periodo electoral, el número de empleados de las unidades y centros de trabajo afectados, el tamaño de población que los mismos atienden y la carga de trabajo que previsiblemente implicará el aseguramiento de los servicios electorales que la sociedad estatal debe prestar. La puesta en marcha de tales actividades conlleva la realización de diversas tareas que deben ser llevadas a cabo por personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., adscrito a diferentes puestos tipo (agente clasificación, atención al cliente y reparto) y a diferentes tipologías de centros de trabajo (centros de admisión y tratamiento postal, oficinas de atención al público y unidades de reparto)".

Y en orden a la justificación de su cuantificación se argumenta, que se configuran como "...las medidas indispensables para salvaguardar el ejercicio de otros derechos y libertades como es, en este supuesto, el derecho de sufragio. Asimismo, cabe añadir que el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ejercerse conforme a las previsiones del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y su ejercicio debe armonizarse con la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios de reconocida e inaplazable necesidad. El propio artículo 28.2 de la Constitución prevé que la ley que desarrolle este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. En este caso, ante la posible colisión entre el legítimo derecho de huelga y el ejercicio del derecho de sufragio resulta necesario garantizar la prestación de determinadas actividades garantizando la proporcionalidad en el ejercicio de ambos derechos ."

De esta manera, esta Resolución se dicta en orden a garantizar el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos mediante el sufragio activo que reconoce el artículo 23.1 de la Constitución ".

La conjugación del derecho a la huelga del personal del Servicio Estatal de Correos y Telégrafos. S.A. con el derecho de sufragio activo de los ciudadanos llamados al proceso electoral convocado, exige que la determinación de los servicios mínimos a prestarse en días que estaban incardinados en el ámbito temporal del proceso electoral, se configura en sí mismo como una decisión adecuada y razonable en el mantenimiento de un servicio esencial.

Aparece justificada la necesidad de regular unos servicios mínimos que aseguraran la ejecución de las tareas encomendadas en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015. Que en su apartado 14º al referirse a " Medios personales y materiales necesarios ", dispone: " Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo", así como que "cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el 9 adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas ".

Así mismo, en orden a la adecuación de la fijación de servicios mínimos conforme al principio de proporcionalidad, independientemente de las razones aducidas por la parte actora sobre el alto porcentaje de personal afectado por la Resolución impugnada, la propia resolución limita el ámbito de actividad laboral a realizar por el personal afectado, por la indicación de los servicios mínimos a prestar, que quedan circunscritos a la tramitación de documentación electoral en los días y horas fijadas de huelga, es decir, la actividad laboral del personal afectado no implica el desarrollo de su normal actividad en la jornada laboral, sino, limitada exclusivamente a la gestión y tramitación de documentación electoral, es decir, facilitar el ejercicio por los ciudadanos de su derecho de sufragio activo, y la tramitación con la debida normalidad del proceso electoral que había sido convocado, y, además, se genera una reducción del número de trabajadores que han de estar presentes en las oficinas de correos.

Estas dos precisiones en la determinación de los servicio mínimos, permiten a juicio de este Tribunal la adecuada cohonestación entre el derecho fundamental a la huelga y el normal desarrollo del proceso electoral en orden a garantizar el ejercicio del derecho de sufragio activo de los ciudadanos, sin que exista vulneración de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad a que hemos referencia con anterioridad, y por ello, sin que exista vulneración del derecho de libertad sindical, ni se aprecie lesión o perjuicio alguno susceptible de generar derecho de indemnización.

Así mismo carece de virtualidad jurídica alguna la alegación de falta de publicación de la Resolución impugnada, cuando consta fue notificada al día siguiente a la parte actora, por lo que no le ha generado indefensión alguna, y, en todo caso, tal presunta irregularidad, de existir, no vulnera derecho fundamental alguno, a cuyo ámbito queda circunscrito el presente proceso

 

Fuente

Los sindicatos afirman que el 80% de la plantilla secunda el segundo día de huelga en Correos sin servicios mínimos

Formación SSP

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