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Anulada la denegación del permiso de hospitalización por el Jefe de Recursos Humanos de Correos por incompetencia.

Publicada: 05-09-2016

Una sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso promovido por un funcionario de Correos y ha anulado la resolución que le denegaba a un funcionario de Correos el permiso de hospitalización de 4 días  para atender a su madre en un Centro Hospitalario situado en distinta localidad a sus domicilio y le ha reconocido el permiso.
 
Además, también se condena en costas a  Correos.
 
En la resolución, contra la que no cabe recurso alguno, se aclara que conforme al Estatuto Básico del Empleado Público y el Acuerdo General de  Condiciones de Trabajo del Personal de Correos, no  prevé en modo alguno que las Jefaturas de Recursos Humanos  puedan reducir la duración del permiso de hospitalización.
 
La sentencia afirma  en cuanto a la discrecionalidad  de las Jefaturas de Recursos Humanos de Correos que la norma " no prevé en modo alguno dicha posibilidad ni establece mínimos sino la duración del permiso. Y la valoración o apreciación de si en cada caso puede considerarse que existe un desplazamiento, o el examen de otros elementos distintos como la gravedad de la enfermedad o si otro familiar puede o no estar con el enfermo, atribuye al Jefe de Recursos Humanos un margen de discrecionalidad que no está previsto en la norma, ya que ésta establece las circunstancias que han de concurrir para la concesión del permiso de cinco días, y una de ellas es que la hospitalización tenga lugar en localidad distinta a aquella en que reside y trabaja el funcionario, supuesto que concurre en el caso enjuiciado."
 
La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación supletoria al personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (artículo 5), dispone en su artículo 48:
 
"Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad."
 
La Jefaturas de Recursos Humanos aplican  cuadro informativo sobre el permiso por enfermedad grave de familiares y otros permisos, en el que se recoge el concepto de desplazamiento: 
 
"Cada Jefatura de Recursos Humanos en aquellos casos en los que el suceso se produzca en una localidad distinta a la del trabajo y residencia analizará la entidad del desplazamiento a realizar por el empleado ponderando la proximidad de las localidades y las vías de comunicación existentes." 
 
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara este cuadro informativo sobre el permiso por enfermedad grave de  familiares y otros permisos  NULO al no existir en la norma ninguna delegación en cuanto a la duración del permiso en las Jefaturas de Recursos Humanos.
 


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