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ACCIÓN SOCIAL 2015- Convocatoria de Ayudas para tratamientos de salud

Publicada: 16-06-2015

AYUDAS PARA TRATAMiENTOS DE SALUD

Con objeto de contribuir a sufragar ios gastos de determinados tratamientos médicos no cubiertos, o sólo atendidos en parte por la Seguridad Social o MUFACE, del personal de Correos, se convocan ayudas para tratamientos de salud. Estas ayudas serán extensibles al cónyuge y a los hijos dependientes del trabajador en las modalidades y condiciones descritas a continuación.

 

1.- BENEFICIARIOS

Podrán acceder a estas ayudas los funcionarios y personal laboral fijo de Correos que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Los huérfanos de aquellos empleados que hubieran fallecido encontrándose en activo, podrán ser beneficiarios en los mismos supuestos que los hijos.

Si ambos cónyuges trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos cuando sea referida al mismo hijo. Cuando se detecten peticiones duplicadas para el mismo beneficiario, ambos decaerán automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.

2.- MODALIDADES

2.1. Tratamientos y prótesis bucodentales.

Esta modalidad se prevé exclusivamente para el solicitante y su cónyuge siempre que esté dado de alta como beneficiario del empleado en MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos.

 2.2. Tratamientos y prótesis audiovisuales.

Esta modalidad se prevé exclusivamente para el solicitante y su cónyuge siempre que esté dado de alta como beneficiario del empleado en MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos. No se abonarán más de dos prótesis oculares, gafas o lentillas por empleado o cónyuge.

2.3. Intervenciones quirúrgicas oculares del empleado (excluidos sus familiares) no cubiertas por la Seguridad Social o MUFACE.

2.4. Otros tratamientos:

  • - De salud mental.
  • - Motrices o psicomotrices.
  • - Celiaquía. (En este supuesto solo podrá solicitarlo el personal laboral).

Este apartado está previsto para el solicitante, su cónyuge e hijos dependientes siempre que estén dados de alta como beneficiarios del empleado en MUFACE o la Seguridad Social.

En tratamientos de larga duración, la ayuda se aplicará a los actos médicos abonados en el período de cobertura de la convocatoria (año 2014).

Si se trata de beneficiarios de MUFACE se descontará del importe de la factura la ayuda prevista por esta Mutualidad para cada tipo de tratamiento, salvo que se acredite la denegación expresa (no la ausencia de solicitud por parte del interesado) que en su día acordara la citada Entidad.

3.- REQUISITOS

3.1. Los tratamientos deben haber sido abonados durante el año 2014.

3.2. Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales, así como las prescripciones farmacéuticas.

3.3. El gasto a cargo del empleado por modalidad y beneficiario en su caso, una vez deducida la prestación de MUFACE, deberá ser superior a 60 euros.

3.4. Quedan excluidos del beneficio de estas ayudas los empleados y sus hijos en el caso de que hayan percibido, o estén pendientes de percibir, ayudas para tratamientos de salud de las especificadas en esta convocatoria, de la empresa u organismo en que trabaje el cónyuge.

 4.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

4.1. Fotocopia de las facturas o recibos justificativos de pago en los que necesariamente constará:

  • - Persona que recibe el tratamiento.
  • - Concepto.
  • - Número y fecha.
  • - Coste del tratamiento y momento en el que se ha hecho efectivo.
  • - Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien los extienda.
  • - Recibí o pagado de quien extienda la factura.

4.2. Si el empleado es funcionario, visado de la factura efectuado por MUFACE o copia de la resolución en la que se deniega la misma. En caso de no disponer de ninguno de estos requisitos, se entenderá que no se solicitó la prestación y se efectuará el descuento que corresponda al importe de la factura.

4.3.En las solicitudes referidas a cónyuge o hijos, deberán aportarse fotocopias del libro de familia y de los documentos de afiliación en vigor a la Seguridad Social o MUFACE en los que conste su condición de beneficiario.

4.4.Para las modalidades 2.3, 2.4 y tratamientos de ortodoncia, fotocopia del informe médico correspondiente en el que se indique el diagnóstico y necesidad del tratamiento. Para los enfermos celiacos bastará con este informe, sin necesidad de aportar las facturas previstas en el apartado 4.1

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 12 de junio y finalizará el día 18 de septiembre de 2015. 

6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al interesado y procederán a la grabación de las mismas. El personal destinado en el Centro Directivo presentará éstas en la Unidad de Negociación de Recursos Humanos -Sección de Asuntos Sociales.

Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán devueltas a los interesados, dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean subsanables. 

La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de ios derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquella, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.

7.- RESOLUCIÓN

A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por el orden de prelación, resultante de considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras con cargo a Correos de los solicitantes en el año 2014. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.



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