AYUDAS PARA HIJOS CON DISCAPACIDAD
Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos con algún tipo de discapacidad de los empleados de Correos, se convocan ayudas con arreglo a las siguientes instrucciones:
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas los funcionarios y personal laboral fijo de Correos que tengan hijos o familiares bajo tutela judicial, excepto ascendientes, con al menos un 33% de discapacidad, conviviendo con ellos y a su cargo, y que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
Los huérfanos con discapacidad de aquellos empleados que hubieran fallecido estando en activo, podrán ser beneficiarios de la correspondiente ayuda a través del otro progenitor o representante legal. Asimismo, podrán ocasionar ayudas los hijos del cónyuge o pareja de hecho del solicitante, siempre que estén a su cargo y convivan con él.
Si el padre y la madre trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando se detecten solicitudes formuladas por dos empleados para el mismo hijo, ambos decaerán del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
Asimismo, estas ayudas son incompatibles con las Ayudas al Estudio convocadas por Correos cuando se trate del mismo hijo.
2.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
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a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
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b) Copia del certificado de discapacidad emitido por el organismo competente en el que se especifique el grado, que deberá ser, en todo caso, igual o superior al 33%, y si se trata de una discapacidad definitiva o sujeta a revisión.
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c) Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge.
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d) Fotocopia del libro de familia completo.
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e) Cuando la ayuda que se solicita tenga como destinatario un hijo mayor de veinticinco años deberá aportarse certificado municipal de convivencia o de empadronamiento.
3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 12 de junio de 2015 y finalizará el día 18 de septiembre de 2015
4.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al interesado. El personal destinado en el Centro Directivo presentará éstas en la Unidad de Negociación de Recursos Humanos -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán devueltas a los interesados, dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en el que se descubra aquella, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
5.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, el siguiente cálculo: (Retribuciones dinerarias anuales íntegras del solicitante con cargo a Correos en 2014) / (1+ N° hijos con derecho a percibir ayuda). En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.