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Publicada: 12-03-2015
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
«Artículo 1. Aprobación del modelo 143.
Se aprueba el modelo 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones
Solicitud de abono anticipado» que figura en el anexo de la presente Orden.»
«Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, también podrán solicitar el abono anticipado de las deducciones reguladas en al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del impuesto, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.»
«Disposición adicional única. Remisiones.
Las referencias efectuadas a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en los artículos 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de la presente Orden deberán entenderse realizadas a las deducciones reguladas en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»
«Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
1. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.
2. Las solicitudes de abono anticipado de las mencionadas deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015 podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado.
No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015.»
Exclusivamente en relación con la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014, el plazo de presentación del modelo 290 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2015.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo de 2015.
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