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Publicada: 30-12-2014
Contratación en Sociedades Mercantiles. Con el firme objetivo de profundizar en el proceso de consolidación fiscal, y siguiendo el criterio establecido en años anteriores, se prevé que en el año 2015 las sociedades mercantiles públicas no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los cuales podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
Planes de Pensiones. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial. Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Salarios. Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015.
Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. . A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público
Convenios. Artículo 36. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.
Paga extra 2012.- Recuperación de 44 dias de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
Registro de personal directivo del sector público estatal. Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el registro de personal directivo del sector público estatal
Retribuciones de los funcionarios
Cinco . Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2015, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a CONTINUACIÓN:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo euros |
Trienios euros |
---|---|---|
A1 |
13.308,60 |
511,80 |
A2 |
11.507,76 |
417,24 |
B |
10.059,24 |
366,24 |
C1 |
8.640,24 |
315,72 |
C2 |
7.191,00 |
214,80 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) |
6.581,64 |
161,64 |
2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2015, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo euros |
Trienios euros |
---|---|---|
A1 |
684,36 |
26,31 |
A2 |
699,38 |
25,35 |
B |
724,50 |
26,38 |
C1 |
622,30 |
22,73 |
C2 |
593,79 |
17,73 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) |
548,47 |
13,47 |
Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de PRESUPUESTOS Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
Nueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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