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Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicada: 21-11-2012

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un paso mas hacia el empobrecimiento de la población y la resolución  no pacifica de conflictos. Además de suponer una aceleración en la destrucción de puestos de trabajo en Correos al premiar con una bonificación del 10% sobre la tasa,   la utilización de medios telemáticos en la presentación de escritos y resto de comunicaciones con los Juzgados y Tribunales.

 

INDICE

TÍTULO I.- Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
  • Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.
  • Artículo 3. Sujeto pasivo de la tasa.
  • Artículo 4. Exenciones de la tasa.
  • Artículo 5. Devengo de la tasa.
  • Artículo 6. Base imponible de la tasa.
  • Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.
  • Artículo 8. Autoliquidación y pago.
  • Artículo 9. Gestión de la tasa.
  • Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
  • Artículo 11. Vinculación de la tasa.

TÍTULO II-Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos

  • Artículo 12. Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados con la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
  • Artículo 13. Hecho imponible.
  • Artículo 14. Sujetos pasivos.
  • Artículo 15. Exenciones y reducciones.
  • Artículo 16. Devengo de la tasa.
  • Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.
  • Artículo 18. Autoliquidación y pago.
  • Artículo 19. Gestión de la tasa.

Discposición

  • Disposición transitoria primera. Postulación de los funcionarios públicos.
  • Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa de alta y modificación de fichas toxicológicas.
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  • Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Disposición final quinta. Título competencial.
  • Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
  • Disposición final séptima. Entrada en vigor.

 

Fuente

BOE 21-11-2012

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