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Publicada: 16-03-2017
El Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en resolución dictada el pasado 28 de febrero del 2017 ha fijado criterio en lo relativo a la exención de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales (igualdad y no discriminación) cobradas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. En concreto, el criterio fijado es el siguiente: " debió de considerarse exenta la indemnización percibida por vulneración del derecho fundamental a la igualdad como supuesto de aplicación del artículo 7.d) de la LIRPPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personal Físicas.
La Agencia Tributaria mantenía que la indemnización cobrada por el trabajador debía calificarse como rendimiento del trabajo en aplicación del artículo 17 de la LIRPF y por tanto tributar por el Impuesto de la Renta de las Personal Físicas.
El Juzgado de lo Social Dos de Elche siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había dado la razón al trabajador obligando a Correos a no practicar retención de la indemnización de 10.747,43 euros, al estar exenta.
Ambas resoluciones hicieron una interpretación conforme la normativa comunitaria del artículo 7 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y considerando que la indemnización por discriminación resarce un daño personal no patrimonial o moral y por tanto está exento de tributación.
El TEAR de Valencia, afea la conducta de la Agencia Tributaria, al no cumplir el auto en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social Dos de Elche, ni proceder conforme al mismo, obligando al trabajador a tributar como rendimientos del trabajo la indemnización cobrada.
El TEAR de Valencia, comparte plenamente la interpretación que hizo el Juzgado de lo Social Dos de Elche y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Social respecto del artículo 7 de la Ley 35/2006 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obligaron al empresa pública Correos a eliminar la retención de IRPF de la indemnización que correspondía al trabajador, al tratarse de una indemnización exenta
El fallo del TEAR de Valencia , reproduce la fundamentación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana- Sala de lo Social, que analiza el contenido del precepto, y llega a la misma conclusión; según indica, la indemnización por discriminación que satisface Correos tiene la función de compensar un daño moral o personal no patrimonial y debe tratarse como renta exenta e incluirse en los daños personales del articulo 7 d) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre de Impuesto de la Renta
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