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Publicada: 05-12-2011
La Agencia Tributaria ha reconocido como exentas de tributar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2010 las indemnizaciones que Correos y Telégrafos ha pagado a un trabajador , excluido de la bolsa de contratación de la empresa, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva respecto a su garantía de indemnidad.
El Acuerdo de la Agencia Tributaria, resuelve que estimadas las alegaciones presentadas por el Sindicato Solidaridad Postal no cabe hacer liquidación provisional por las cantidades cobradas como indemnizaciones reconocidas en sentencia y finaliza el procedimiento de verificación.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ya declaro exentas de tributar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la indemnización que Correos y Telégrafos debia pagar a sus trabajadores, incluidos en la bolsa de contratación de la empresa, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva respecto a su garantía de indemnidad el 15 de febrero de 2011, en procedimiento promovido por el Sindicato Solidaridad Postal.
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